Un informe sobre la seguridad del producto cosmético es requerido por el Reglamento (CE) No. 1223/2009, el cual exige que un expediente de información sobre el producto sea establecido por cada producto cosmético antes de su puesta en el mercado europeo.

Uno de los principales elementos del Expediente de Información sobre el Producto (EIP) es el informe sobre la seguridad del producto cosmético (CPSR – Cosmetic Product Safety Report) mencionado al artículo 10(1) del Reglamento (CE) No. 1223/2009:

“Antes de la introducción de un producto cosmético en el mercado, la persona responsable velará por que haya sido sometido a una evaluación de la seguridad sobre la base de la información pertinente, y porque se elabore un informe sobre la seguridad del producto cosmético con arreglo al anexo I.” – Articulo 10(1) del Reglamento (CE) No. 1223/2009.

¿Desea estar conforme con las exigencias del Reglamento Europeo de cosméticos?

Intertek le propone soluciones para acompañarle en la recogida de las informaciones necesarias para la evaluación de la seguridad de sus productos y realizar los informes sobre la seguridad de sus productos cosméticos (CPSR).
El informe sobre la seguridad del producto cosmético (CPSR).

Según el anexo I del Reglamento (CE) No. 1223/2009, el informe sobre la seguridad del producto cosmético debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

INFORME SOBRE LA SEGURIDAD - Parte A: Incluye todos los datos necesarios para justificar la inocuidad del producto cosmético.

  • Composición cuantitativa y cualitativa del producto cosmético
  • Características fisicoquímicas y estabilidad del producto cosmético
  • Calidad microbiológica 
  • Impurezas, trazas e información sobre el material de embalaje
  • Uso normal y razonablemente previsible
  • Exposición al producto cosmético
  • Exposición a las sustancias
  • Perfil toxicológico de las sustancias
  • Efectos no deseados y efectos graves no deseados
INFORME SOBRE LA SEGURIDAD: Parte B: Incluye la evaluación de la seguridad del producto cosmético en sentido estricto
  • Conclusión de la evaluación
  • Etiquetado con advertencias e instrucciones de uso
  • Razonamiento
  • Credenciales del evaluador y aprobación de la parte B

La evaluación de la seguridad del producto cosmético, tal como se define en el Anexo I del Reglamento (CE) No. 1223/2009, debe ser realizada por un evaluador de la seguridad cualificado. Gracias a nuestro equipo de toxicólogos, Intertek puede ayudarle. 

¿Sabía que…?

Intertek puede acompañarle en la fase de I+D realizando las preevaluaciones de sus fórmulas cosméticas. Estas preevaluaciones tienen como principal objetivo verificar que los márgenes de seguridad calculadas por cada ingrediente son aceptables. También le orientamos sobre los ensayos necesarios, analíticos o clínicos, para asegurar la inocuidad de su producto.

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